Qué actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas tienen que pagar ISR e IVA

Qué actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas tienen que pagar ISR e IVA

Según el SAT las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones  Informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares como Didi y Uber Eats
  • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • En general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA

  • Didi y Uber
  • Rapi , Didi y Uber
  • Air BnB
  • Mercado libre y Amazon

Los residentes en México con o sin establecimiento permanente en el país además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional: 

  • Servicios de plataformas  tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por períodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios.

En el caso de que se efectúen retenciones por períodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto del ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el artículo 113-A, fracciones I, II y III de la Ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

La tasa de retención que se aplicará para efectos del IVA: Derivado de los ingresos cobrados con motivo de la enajenación de bienes, la prestación del servicio o concedan el uso o goce temporal de bienes a través del uso de las plataformas tecnológicas, se retendrá el 50 % del IVA cobrado.

Como datos mínimos para emitir la factura se debe contar el RFC vigente del cliente y un correo electrónico para el envío de la factura.

En caso de que el cliente no proporcione su RFC, se deberá emitir la factura al RFC genérico nacional de público en general XAXX010101000.

Para emitir una factura global no hay monto mínimo, pero deberá expedirse a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, según corresponda.

Puedes emitir facturas globales si obtienes ingresos por medio de una plataforma tecnológica y de los usuarios por enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje.

  • Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.
  • El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron en el periodo.
  • Emitir la factura global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave genérica XAXX010101000.
plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA

Como persona física tienes estas opciones para generar una factura electrónica: 

  • El sistema empresapyme.com
  • Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT. Requieres contar con e.firma o CSD para sellar la factura.
  • Aplicación gratuita de algún proveedor de certificación. Requieres contar con CSD para sellar la factura.
  • Contratando el servicio de un proveedor de certificación. Requieres contar con CSD para sellar la factura.
  • Factura fácil a través de Mis Cuentas. Solo necesitas tu contraseña para generar la factura.

Tienes dudas , puedes contactarnos aquí

Sobre el autor

omelin morelos administrator

Socio fundador EmpresaPyME.com Todos los días ayudo a Emprendedores y PyME s con sus negocios.

Deja un comentario

Contactanos
Eviar via WhatsApp