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SAT hace oficial prórroga de CARTA PORTE

El SAT ha hecho oficial la prórroga para la implementación del complemento de carta porte. La prórroga de CARTA PORTE afecta a toda aquella empresa de productos.

Aunque el acuerdo fue logrado hace un par de semanas con la titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro, en torno a extender una prórroga para la implementación del CFDI con complemento carta porte, la dependencia lo oficializó a través de la primera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

“Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021”, precisa el documento del SAT.

Para implementar la carta porte, quedando de esta forma :

  • Fecha límite para implementar  1 de diciembre 2021
  • A partir del 1 de enero 2022 te sancionan por no cumplir con la carta porte.

¿Para quienes aplica la carta porte ?

La emisión del CFDI con complemento carta porte será obligatorio para tres figuras en el movimiento de mercancías: el propietario de la carga y/o el intermediario u operador logístico, ambos expedirán un comprobante fiscal digital por internet de tipo Traslado; mientras que los transportistas contratados emitirán uno de tipo Ingreso

Es importante recalcar que múltiples clientes nos han expresado que los clientes de ellos les están exigiendo que cumplan con la generación de carta porte, especialmente clientes medianos y grandes.

En EmpresaPyME.com , a partir del 1 de octubre liberaremos a clientes selectos el módulo de carta porte , el 14 de octubre estará disponible para todos nuestros clientes.

Si nunca has trabajado con carta porte ahorita es el momento para que no lo hagas saber para trabajar contigo en la implementación y aclarar dudas que puedas tener, contestanos este email expresando que lo implementaran.

Es importante que tengas timbres suficientes pues los vas a ocupar para sellar nuevos documentos, ahorita es buena oportunidad para comprar más timbres.

Si mueves productos es muy seguro esto te afecta a ti, invierte el tiempo necesario para evitar multas, problemas de entregas y saturación de personal para resolver los problemas que sucedan.

Sigo a tus ordenes y al pendiente.

Contactanos para cualquier duda.

SAT por fin da prórroga para entrada en vigor de complemento carta porte.

A través de Twitter, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, dio a conocer que después de una reunión con la titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro, se acordó otorgar una prórroga para la entrada en vigor del CFDI como complemento carta porte.

Se contempla que la nueva fecha límite para implementar el CFDI carta porte tendrá entrada en vigor el 1 de enero de 2022.

En la reunión en donde participaron cámaras y asociaciones integrantes de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), también estuvo presente el subsecretario de transporte, Carlos Morán.

Con base en los acuerdos alcanzados, a más tardar el 15 de septiembre se publicarán los cambios a la regla correspondiente. En tanto que el periodo de prórroga efectiva será hasta el 30 de noviembre de 2021

El periodo de prueba será del 1 al 31 de diciembre.

Es importante preguntes ya con tu proveedor de facturación la forma como implementara el complemento ya que existe una cantidad enorme de variables y condiciones. No te esperes para diciembre ya que todos estarán de vacaciones y el personal de soporte se reduce.

El objetivo del CFDI Complemento Carta Porte es combatir la informalidad y contrabando, en donde se busca incluir 185 datos, entre datos sensibles como nombre de la empresa, RFC, domicilio fiscal, además de la ruta, valor de mercancías o fracción arancelaria.

A quienes les afecta toda esta nueva reglamentación principalmente a los transportistas y AQUELLAS EMPRESAS QUE ENVÍAN PRODUCTOS A DOMICILIO CON UNIDADES DE ENTREGA. 

Si en tu empresa no acostumbras a utilizar el complemento de carta porte es importante realizar ya el proceso para su implementación ya que esto aumentara la inversión de tiempo en la preparación de la logística de entrega principalmente si estas cobrando por la entrega.

Todas estas medidas incrementarán la necesidad de contratar más timbres fiscales recuerda para esto puedes obtener precios en este link https://empresapyme.com/timbres-fiscales/

¿Tienes dudas ? estamos para ayudarte mandanos un mensajito vía la forma o por email.

Actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA.

Según el SAT las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones  Informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • En general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Los residentes en México con o sin establecimiento permanente en el país además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional: 

  • Servicios de plataformas  tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por períodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios.

En el caso de que se efectúen retenciones por períodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto del ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el artículo 113-A, fracciones I, II y III de la Ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

La tasa de retención que se aplicará para efectos del IVA: Derivado de los ingresos cobrados con motivo de la enajenación de bienes, la prestación del servicio o concedan el uso o goce temporal de bienes a través del uso de las plataformas tecnológicas, se retendrá el 50 % del IVA cobrado.

Como datos mínimos para emitir la factura se debe contar el RFC vigente del cliente y un correo electrónico para el envío de la factura.

En caso de que el cliente no proporcione su RFC, se deberá emitir la factura al RFC genérico nacional de público en general XAXX010101000.

Para emitir una factura global no hay monto mínimo, pero deberá expedirse a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, según corresponda.

Puedes emitir facturas globales si obtienes ingresos por medio de una plataforma tecnológica y de los usuarios por enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje.

Pueden optar por la facilidad de expedir la factura global de operaciones con el público en general en donde consten lo siguiente:

  • Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.
  • El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron en el periodo.
  • Emitir la factura global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave genérica XAXX010101000.

Como persona física tienes estas opciones para generar una factura electrónica: 

  • Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT. Requieres contar con e.firma o CSD para sellar la factura.
  • Aplicación gratuita de algún proveedor de certificación. Requieres contar con CSD para sellar la factura.
  • Contratando el servicio de un proveedor de certificación. Requieres contar con CSD para sellar la factura.
  • Factura fácil a través de Mis Cuentas. Solo necesitas tu contraseña para generar la factura.

 

 

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Podcast Episodio 1, reforma fiscal 2020 y consejos para las pequeñas empresas.

Validación Timbrado de nomina 2020

Derivado de las actualizaciones del SAT de la revisión B del CFDI de Nómina 1.2 se les comunica que se aplicó una actualización al elemento otroPago.

El cambio menciona lo siguiente:

“En caso que el atributo tipo de régimen (Nomina.Receptor.TipoRegimen), sea igual a 02 Sueldos (Incluye ingresos señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR)”, debe existir el concepto con clave SAT Otros Pagos 002, o bien, conceptos con clave Otros Pagos 007 y/0 008.
En el caso que no exista un valor a declarar, la validación permite agregará el concepto con clave SAT Otros Pagos 002 en cero y agrega subsidio causado en cero; lo anterior, para que permita timbrar recibos donde no corresponde subsidio entregado ni subsidio causado”
Con anterioridad no era permitido incluir en el XML la clave SAT OtrosPagos 002 con importe en cero; por ello, en los casos en que al empleado no se le haya otorgado subsidio entregado, pero si haya correspondido subsidio causado, lo que se hacía era que se agregaba el nodo del subsidio causado en el XML, así como el concepto de subsidio entregado con importe 0.01 (el subsidio entregado se refleja con la clave OtrosPagos 002), de manera que pudiera ser identificable.

Se adjunta evidencia de las validaciones mencionadas:

matriz de errores (revisión B )  http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_nomina.htm

Como recomendación discute este tema con tu contador ya que cada ajuste es muy a la medida de cada empresa.
Estamos al pendiente para cualquier duda.

Criterio de SAT en materia de retención del 6% de IVA en servicios prestados

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, la versión anticipada del anexo 7 de la RMF 2020 que contempla:

  • 46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA

Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf

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