Archivo de categoría SAT

El SAT lo volvió a hacer, cambios y malas conductas

Esta publicación es para notificarte sobre la nueva publicación del SAT, pues está causando confusión y como se podía esperar.

EL SAT LO VOLVIO A HACER

Están dificultando tu capacidad para hacer las cosas bien , en términos sencillos:

Se considerará una práctica fiscal indebida a los contribuyentes que CONDICIONEN la expedición de una factura electrónica de la Constancia de Situación Fiscal (CSF) o CIF

Esto es un mega problema porque el SAT tiene mucho desorden en su sistema interno y los nombres están mal escritos en muchos de los contribuyentes.

Los principales errores en los nombres son :

  • Acentos
  • Caracteres especiales
  • Espacios
  • Parte del nombre es SA DE CV y aparte tienen el régimen capital S.A. de C.V.
  • Ortografía ejemplo : ARBOL – HARBOL

Te anexo link al comunicado del SAT donde dice :

El SAT da a conocer que, para la emisión de facturas, los contribuyentes únicamente deben proporcionar: RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y el uso fiscal que se le dará al comprobante.

Asimismo, señala como prácticas fiscales indebidas condicionar o negar la emisión de una factura en el establecimiento o trasladar al cliente la obligación de generarla, incluso si el pago se realiza en efectivo.

Otro problema es el RÉGIMEN FISCAL del receptor, esto es un problema cuando son personas físicas principalmente.

En muchos casos el receptor tiene más de 1 régimen fiscal.

Te recomiendo que la constancia de situación fiscal la manejes como requisito para darte de alta como cliente, si es un cliente que ya tiene mucho tiempo que no le facturas trata de que te manden sus datos con tiempo de anticipación .

El campo DomicilioFiscalReceptor

Por que me salió el error 400 Descripción: CFDI40147 – El campo DomicilioFiscalReceptor

Este error es generado por un incorrecto llenado de tu comprobante fiscal, concretamente el código fiscal del receptor registrado en el SAT no coincide con el registrado en el catalogo de clientes / datos del cliente del sistema del emisor del CFDI.

DomicilioFiscalReceptor

Analizando más de 500 empresas PyME, estas son las razones por las cuales se comete el error:

  1. Solicitar únicamente los datos de facturación en lugar de la constancia de situación fiscal, muchas veces el mismo cliente que solicita la factura no sabe de cambios.
  2. La constancia de situación fiscal es muy antigua.
  3. Se realizó el cambio de domicilio y el SAT tarda en actualizar sus bases de datos, por lo que existe un período en el que no puedes solicitar facturas.

Para resolver este problema, DomicilioFiscalReceptor, si tú eres el emisor, debes hacer lo siguiente.

  1. Actualizar el registro de tu receptor en el catalogo de clientes
  2. Revisar que la constancia de situación fiscal de tu cliente / receptor este al corriente , si es una constancia con mas de 1 semana , te recomiendo escanear el código QR y te llevara al link con los datos actualizados de tu receptor/cliente
  3. Actualizar tu factura / CFDI , en el sistema empresapyme.com automáticamente se actualizan los datos de tu cliente en las facturas relacionadas que NO ESTAN SELLADAS.

El segundo problema mas común en el llenado de Facturas / CFDI es el nombre fiscal del receptor.

TIP PRO

Al iniciar la transacción con tu cliente pide siempre su constancia de situación fiscal, escanea el código QR y guíate principalmente por los datos que vienen directamente del SAT pues sobre todo con los corporativos hacen cambios radicales constantemente en las direcciones.

El hacer un CFDI / Factura puede ser demasiado problema sobre todo cuando vendes algo de muy bajo precio , sientes que gastas mas en la factura que lo que ganas , para esto tenemos multiples soluciones para ti como lo son el servicio de facturita virtual o servicio de auto facturación para clientes.

Contáctanos siempre por este medio o por WhatsApp para cualquier duda.

¿Necesitas cancelar una factura antigua? ¡Ten en cuenta estas recomendaciones!

Si alguna vez has emitido una factura en años anteriores y te encuentras en la situación de tener que cancelarla debido a errores, falta de registro por parte de tu cliente o porque la operación no se llevó a cabo, es importante que estés al tanto de algunas consideraciones legales. En este artículo, te brindaremos información sencilla y útil para que sepas cómo manejar esta situación de la mejor manera posible.

  1. Fecha límite para cancelar facturas:
    Recuerda que existe una fecha límite establecida en el Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Según esta regla, la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) debe realizarse a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se emitió el comprobante.
  2. Posibles consecuencias:
    Si decides cancelar una factura de ejercicios anteriores después de la fecha límite mencionada anteriormente, podrías enfrentar una multa. Según los artículos 81, fracción XLVI, y 82, fracción XLII del Código Fiscal de la Federación, esta multa podría corresponder al 5% al 10% del monto de cada comprobante fiscal cancelado.
  3. Recomendaciones importantes:
    En base a las disposiciones legales y para evitar problemas futuros, se recomienda encarecidamente no efectuar cancelaciones de facturas de ejercicios anteriores sin antes considerar las siguientes alternativas:
  • Comunícate con tu cliente: Explícale la situación y trata de encontrar una solución que no implique la cancelación de la factura.
  • Verifica con un asesor fiscal: Consulta con un profesional especializado en temas fiscales para recibir orientación específica sobre cómo corregir la situación de acuerdo a tus circunstancias particulares.

Cuando te encuentres en la situación de tener que cancelar una factura antigua, es fundamental actuar de acuerdo con las regulaciones fiscales y legales vigentes. Evitar cancelaciones innecesarias y buscar alternativas para solucionar el problema te ayudará a evitar posibles multas y a mantener una relación positiva con tus clientes. Recuerda siempre contar con el apoyo de un asesor fiscal para tomar las decisiones más adecuadas en cada caso.

No olvides que estamos a la mano por WhatsApp o email a clientes@empresapyme.com

El reto ante el SAT de las PyME y Emprendedores

Los primeros meses del año han estado marcados por importantes cambios fiscales y tecnológicos, como la transición al CFDI 4.0. Sin embargo, en los próximos meses (de junio en adelante) , el reto ante el SAT las PyME y emprendedores en México se enfrentarán a dos grandes retos adicionales impuestos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estos desafíos incluyen la entrada en vigor obligatoria de la nómina con CFDI 4.0 y la emisión de multas por no cumplir con el requisito de generar el complemento de carta porte. En este artículo, profundizaremos en estos retos y te explicaremos qué es el complemento de carta porte y los cambios más relevantes en los complementos de nómina con el CFDI 4.0.

El reto de la nómina con CFDI 4.0:
A partir del mes de junio, la implementación de la nómina con CFDI 4.0 se vuelve obligatoria para todas las empresas y emprendedores en México. Esto implica que deberán adaptarse a los cambios en los procesos y sistemas para garantizar el cumplimiento fiscal.

Esto se vuelve mas relevante ya que una gran parte de emprendedores cuentan con trabajadores y en muchos casos ellos mismos hacen sus recibos de nomina, como emprendedor el enfoque es vender y descuidan los cambios ante el SAT.

El CFDI 4.0 introduce cambios significativos en los complementos de nómina, con el objetivo de brindar mayor detalle y transparencia en los recibos de sueldos y salarios. Algunos de los cambios más relevantes son:

  1. Catálogo de percepciones y deducciones: El nuevo esquema de nómina exige un catálogo actualizado y detallado de las percepciones y deducciones que se reflejarán en los recibos de pago. Esto proporcionará una mejor clasificación y desglose de los conceptos relacionados con la nómina.
  2. Horas extras y tiempo extra: Se incluyen campos específicos para registrar las horas extras trabajadas y el tiempo extra pagado, lo cual es importante para el cálculo correcto de impuestos y prestaciones.
  3. Incorporación de subsidios: Se establecen cambios en la forma en que se registran los subsidios otorgados a los trabajadores, brindando más claridad y facilitando la gestión adecuada de los mismos.

Es esencial que las PyME y emprendedores estén preparados para implementar estos cambios en sus sistemas de nómina y garantizar la emisión correcta de los CFDI 4.0.

La BUENA NOTICIA sobre este tema es de que en esencia el cambio de como haces tus recibos de nomina no cambia , lo que principalmente cambia es la precisión de los datos de tu nomina en concreto de la de tus trabajadores, la clave para no batallar esta en contar con la constancia de situación fiscal de tus trabajadores.

El reto del complemento de carta porte:
Además de la nómina con CFDI 4.0, el SAT ha establecido el requisito de generar el complemento de carta porte, que se aplica a las operaciones de transporte de mercancías. Este complemento proporciona información detallada sobre los bienes transportados, los medios de transporte utilizados y otros datos relevantes.

La falta de cumplimiento en la generación del complemento de carta porte puede resultar en multas por parte del SAT. Por lo tanto, es crucial que las empresas y emprendedores que realicen actividades de transporte estén al tanto de este requisito y lo cumplan de manera adecuada.

En los próximos meses, las PyME y emprendedores en México se enfrentarán a nuevos retos impuestos por el SAT. La implementación obligatoria de la nómina con CFDI 4.0 y la emisión del complemento de carta porte son aspectos clave que requieren atención y adaptación por parte de las empresas. Estar preparados para estos cambios, comprender sus implicaciones y asegurar el cumplimiento fiscal adecuado son acciones fundamentales para superar exitosamente estos retos. No olvides mantener tus sistemas actualizados y estar al tanto de las últimas regulaciones emitidas por el SAT para asegurar el cumplimiento normativo y evitar sanciones innecesarias.

¿Qué es el Registro Federal de Contribuyentes y cómo obtenerlo con tu CURP?

En el mundo de los impuestos, existe un documento fundamental que todo contribuyente en México debe tener: el Registro Federal de Contribuyentes, más conocido como RFC. Emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el RFC es una clave única que identifica a las personas físicas y morales en sus obligaciones fiscales. En este artículo, te explicaremos qué es el RFC y cómo puedes obtenerlo utilizando tu CURP (Clave Única de Registro de Población). ¡Sigue leyendo para descubrirlo!

¿ qué es el registro federal de contribuyentes y por qué es importante?

El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es un código alfanumérico que se asigna a cada persona física o moral en México para identificarlas en sus trámites y obligaciones fiscales. Es un requisito fundamental para realizar actividades empresariales, emitir facturas y cumplir con tus responsabilidades tributarias.

El RFC se utiliza para diversas gestiones, como presentar declaraciones de impuestos, obtener certificados, realizar trámites bancarios, comerciales y realizar facturas electrónicas CFDI en tu sistema como el de empresapyme.com entre otros. Por lo tanto, obtener tu RFC es un paso esencial para cualquier trabajador, emprendedor o empresa en México.

¿Cómo obtener tu RFC utilizando tu CURP?

La CURP (Clave Única de Registro de Población) es otro código único que identifica a los ciudadanos mexicanos en diferentes trámites oficiales. Afortunadamente, obtener tu RFC utilizando tu CURP es un proceso sencillo. A continuación, te explicamos los pasos que debes seguir:

  1. Accede al sitio web del SAT: Ingresa a la página oficial del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) desde tu navegador.
  2. Ubica la sección “Trámites del RFC”: En la página principal del SAT, busca la sección que corresponde a los trámites del RFC. Puede estar etiquetada como “RFC” o “Obtener RFC”.
  3. Selecciona “Obtén tu RFC con la CURP”: Dentro de la sección de trámites del RFC, busca la opción que te permita obtener tu RFC utilizando tu CURP. Haz clic en esa opción para continuar.
  4. Proporciona tus datos personales: En el formulario correspondiente, deberás ingresar tu CURP, nombre completo, fecha de nacimiento y otros datos personales requeridos. Asegúrate de ingresar la información con precisión.
  5. Genera tu RFC con homoclave: Una vez que hayas proporcionado los datos solicitados, el sistema generará tu RFC automáticamente, incluyendo la homoclave. La homoclave es una serie de tres dígitos al final del RFC que lo hace único y evita duplicidades.
  6. Verifica y guarda tu RFC: Revisa cuidadosamente la información generada, incluyendo la homoclave. Si todo está correcto, guarda tu RFC en un lugar seguro para futuras referencias.

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/31274/consulta-tu-clave-de-rfc-mediante-curp

Recuerda que el RFC es un documento importante, por lo que te recomendamos imprimirlo y tenerlo a mano siempre que realices trámites fiscales o comerciales.

El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave fundamental para cualquier persona física o moral que realice actividades económicas en México. Obtenerlo utilizando tu CURP es un proceso sencillo gracias al sitio web del SAT.

rfc persona fisica

Como se conforma el RFC para una persona física ?

El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para una persona física en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México se conforma generalmente de la siguiente manera:

  1. Primeras dos letras del apellido paterno: Toma las primeras letras del apellido paterno (si es compuesto, toma la primera letra del primer apellido compuesto).
  2. Primera letra del apellido materno: Toma la primera letra del apellido materno.
  3. Primera letra del nombre: Toma la primera letra del primer nombre.
  4. Fecha de nacimiento: Se toman los dos últimos dígitos del año de nacimiento, seguidos de dos dígitos del mes de nacimiento y dos dígitos del día de nacimiento.
  5. Homoclave: Es un conjunto de tres caracteres alfanuméricos que se generan automáticamente por el SAT para evitar duplicidades. Este conjunto de caracteres es único para cada persona.

Aquí hay un ejemplo de cómo se forma un RFC para una persona ficticia llamada “Juan Pérez González” nacida el 15 de septiembre de 1980:

  1. Primeras cuatro letras del apellido paterno: PERE
  2. Primera letra del apellido materno: G
  3. Primera letra del nombre: J
  4. Fecha de nacimiento: 80 (año), 09 (mes), 15 (día)
  5. Homoclave: Este conjunto de tres caracteres es asignado por el SAT.

Entonces, el RFC para Juan Pérez González nacido el 15 de septiembre de 1980 sería algo como “PEGJ800915XXX” donde “XXX” representa la homoclave asignada por el SAT.

Es importante mencionar que en algunos casos especiales, como cuando hay duplicidad de RFC, el SAT podría modificar alguna parte del RFC para hacerlo único. Además, es posible que el RFC sea diferente si la persona tiene ciertas características especiales o solicita un RFC con una clave diferente por alguna razón.

Siempre es recomendable verificar y obtener tu RFC directamente del SAT o a través de su portal en línea para asegurarte de que sea correcto y esté actualizado de acuerdo a tu situación fiscal específica.

Que actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas tienen que pagar ISR e IVA

Según el SAT las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones  Informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares como Didi y Uber Eats
  • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • En general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA

  • Didi y Uber
  • Rapi , Didi y Uber
  • Air BnB
  • Mercado libre y Amazon

Los residentes en México con o sin establecimiento permanente en el país además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional: 

  • Servicios de plataformas  tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por períodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios.

En el caso de que se efectúen retenciones por períodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto del ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el artículo 113-A, fracciones I, II y III de la Ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

La tasa de retención que se aplicará para efectos del IVA: Derivado de los ingresos cobrados con motivo de la enajenación de bienes, la prestación del servicio o concedan el uso o goce temporal de bienes a través del uso de las plataformas tecnológicas, se retendrá el 50 % del IVA cobrado.

Como datos mínimos para emitir la factura se debe contar el RFC vigente del cliente y un correo electrónico para el envío de la factura.

En caso de que el cliente no proporcione su RFC, se deberá emitir la factura al RFC genérico nacional de público en general XAXX010101000.

Para emitir una factura global no hay monto mínimo, pero deberá expedirse a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, según corresponda.

Puedes emitir facturas globales si obtienes ingresos por medio de una plataforma tecnológica y de los usuarios por enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje.

  • Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.
  • El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron en el periodo.
  • Emitir la factura global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave genérica XAXX010101000.
plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA

Como persona física tienes estas opciones para generar una factura electrónica: 

  • El sistema empresapyme.com
  • Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT. Requieres contar con e.firma o CSD para sellar la factura.
  • Aplicación gratuita de algún proveedor de certificación. Requieres contar con CSD para sellar la factura.
  • Contratando el servicio de un proveedor de certificación. Requieres contar con CSD para sellar la factura.
  • Factura fácil a través de Mis Cuentas. Solo necesitas tu contraseña para generar la factura.

Tienes dudas , puedes contactarnos aquí

Validación Timbrado de nomina 2020

Derivado de las actualizaciones del SAT de la revisión B del CFDI de Nómina 1.2 se les comunica que se aplicó una actualización al elemento otroPago.

El cambio menciona lo siguiente:

“En caso que el atributo tipo de régimen (Nomina.Receptor.TipoRegimen), sea igual a 02 Sueldos (Incluye ingresos señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR)”, debe existir el concepto con clave SAT Otros Pagos 002, o bien, conceptos con clave Otros Pagos 007 y/0 008.
En el caso que no exista un valor a declarar, la validación permite agregará el concepto con clave SAT Otros Pagos 002 en cero y agrega subsidio causado en cero; lo anterior, para que permita timbrar recibos donde no corresponde subsidio entregado ni subsidio causado”
Con anterioridad no era permitido incluir en el XML la clave SAT OtrosPagos 002 con importe en cero; por ello, en los casos en que al empleado no se le haya otorgado subsidio entregado, pero si haya correspondido subsidio causado, lo que se hacía era que se agregaba el nodo del subsidio causado en el XML, así como el concepto de subsidio entregado con importe 0.01 (el subsidio entregado se refleja con la clave OtrosPagos 002), de manera que pudiera ser identificable.

Se adjunta evidencia de las validaciones mencionadas:

matriz de errores (revisión B )  http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_nomina.htm

Como recomendación discute este tema con tu contador ya que cada ajuste es muy a la medida de cada empresa.
Estamos al pendiente para cualquier duda.

Criterio de SAT en materia de retención del 6% de IVA en servicios prestados

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, la versión anticipada del anexo 7 de la RMF 2020 que contempla:

  • 46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA

Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf

Contactanos
Eviar via WhatsApp