Régimen Simplificado de Confianza 626, RESICO

Qué es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO 626) ?

El Régimen Simplificado de Confianza RESICO 626 es un régimen fiscal opcional diseñado por el SAT mexicano para simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales de pequeños contribuyentes, principalmente emprendedores y microempresas, este régimen fiscal tiene entre tantas ventas el bajo pago de ISR impuesto sobre la renta , haciéndolo ideal para aquellos que inician la formalización de su negocio.

ventajas del Régimen Simplificado de Confianza

Cuales son las ventajas de estar en el Régimen Simplificado de Confianza , RESICO 626 ?

En base a mi experiencia asesorando, capacitando, ayudando a emprendedores y PyMEs estas son las principales :

  • Baja tasa de pago de ISR entre 1 y 2.5%
  • Simplificación en el pago de impuestos ,no llevaras contabilidad electrónica, no ocupas contador
  • Tienes los mismos beneficios para tus trabajadores, IMSS & INFONAVIT
  • No llevas Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Es un privilegio estar en este régimen fiscal pues es crítico cuidar que te expulsen del régimen.

¿Quiénes pueden optar por el RESICO?

Pueden optar por el RESICO aquellos contribuyentes que tengan ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos y que cumplan con ciertos requisitos establecidos por el SAT.

Pueden ser personas físicas o personas morales como lo son las SAS ( Una Sociedad por Acciones Simplificada) Las personas morales pueden facturar hasta 35 millones de pesos.

¿Cuáles son los requisitos para ingresar al RESICO?

Los requisitos para ingresar al RESICO incluyen tener ingresos menores a 3.5 millones de pesos al año, no realizar actividades profesionales, no ser accionista o socio de otra empresa, entre otros. Es importante revisar los requisitos actualizados establecidos por el SAT.

¿Cuáles son las obligaciones del RESICO?

A partir de 2022, las personas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos. Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto. Esto en razón de que, aun existiendo las posibilidades de deducción, la tasa efectiva del impuesto sobre la renta (ISR) a personas físicas fue de 25.4% durante 2020, lo cual representa diez veces más que la tasa máxima del Régimen Simplificado de Confianza.

¿Cuál es la forma de pago de impuestos en el RESICO?

Los contribuyentes del RESICO realizan pagos bimestrales fijos, los cuales se calculan con base en una tarifa establecida por el SAT, que depende del tipo de actividad que realizan.

Podrás optar por realizar un solo pago anual de impuestos por este periodo de tiempo cuando aplique.

La tabla oficial para el pago de impuesto anual – declaración anual se encuentra aquí .

Una segunda opción es realizar pagos mensuales, que se deberán realizar a más tardar el día 17 del mes siguiente

¿Qué obligaciones fiscales se simplifican en el RESICO?

En el RESICO se simplifican las obligaciones fiscales relacionadas con la presentación de declaraciones y pagos de impuestos. Además, se pueden llevar registros contables simplificados.

¿ Que PERSONAS FÍSICAS NO pueden ingresar al RESICO ?

Las personas físicas que :

  • Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  • Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Perciban los ingresos por honorarios por ser consejeros, administradores, comisarios, gerentes generales o asimilados a salarios

Las personas que tienen ingresos por sueldos y salarios seguirán tributando en su régimen original, pues no existe opción para tributar mediante RESICO por ese tipo de ingresos.

¿ Que PERSONAS MORALES NO pueden ingresar al RESICO ?

  • Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.
  •  Que por las actividades que realicen deban tributar como:
    • Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.
    • En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades; de los Coordinados; de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras; Personas Morales con Fines no Lucrativos; o Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.

¿Puedo emitir facturas electrónicas estando en el Régimen Simplificado de Confianza – RESICO?

Sí, los contribuyentes del RESICO pueden emitir facturas electrónicas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el SAT. Las principales son :

  • Estar dado de alta en el SAT / tener tu RFC
  • Contar con firma electrónica y el buzón tributario habilitado
  • Haber seleccionado como Régimen Fiscal RESICO Régimen Simplificado de Confianza
  • Haber tramitado tus certificados CSD que se generan a partir de tu firma electrónica, mas info aquí

Para mayor información de lo que requieres para facturar nos puedes contactar cualquiera que sea tu duda aquí .

Si estoy en el régimen fiscal del RESICO ¿Ya no es necesario solicitar facturas a mis proveedores?

Siempre debes tener en cuenta dos aspectos importantes: el ISR y el IVA. Aunque en este régimen fiscal no puedes realizar deducciones para tu pago de ISR, en el caso del IVA puedes acreditarlo en función de tus gastos.

Es recomendable seguir solicitando facturas a tus proveedores, ya que contar con estos comprobantes respalda tus operaciones y te permite realizar un adecuado seguimiento de tus transacciones. Además, facilita la contabilidad y demuestra la legalidad de tus actividades comerciales, lo que puede ser beneficioso en diversas situaciones.

¿Qué sucede si mis ingresos superan los 3.5 millones de pesos al año estando en el RESICO como PERSONA FISICA?

Si tus ingresos superan los 3.5 millones de pesos anuales mientras estás en el RESICO, deberás cambiar a un régimen fiscal distinto, como el Régimen General.

¿Dónde puedo obtener más información sobre el Régimen Simplificado de Confianza – RESICO?

Puedes obtener más información sobre el RESICO, incluyendo requisitos actualizados y procedimientos, en el sitio web oficial del SAT (www.sat.gob.mx) o acudiendo a las oficinas del SAT más cercanas a tu ubicación.

Régimen Simplificado de Confianza oficial

Recuerda que estas respuestas son generales y es importante consultar directamente las leyes y regulaciones actuales del SAT para obtener información precisa y actualizada sobre el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Actualización régimen simplificado de confianza 626 en el 2024

Comunicado SAT 055-2024

A partir de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) simplifica los trámites de RFC y firma electrónica (e.firma), además otorga facilidades a los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y agiliza la obtención de la Constancia de Situación Fiscal.

Los contribuyentes que tributan en este régimen quedan exentos de presentar declaración anual y solo tienen que presentar pagos mensuales.

Los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas que sean socios o accionistas de uniones de crédito, ahora pueden tributar en este régimen.

Las personas físicas que salieron del RESICO pueden volver al mismo, al presentar un caso de aclaración, o bien, un aviso de actualización de actividades ante el SAT.

facturas electrónicas estando en el RESICO

¿Cómo emito facturas electrónicas estando en el RESICO?

Para emitir facturas electrónicas estando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RESICO), primero necesitas obtener tu Certificado de Sello Digital (CSD) utilizando tu Firma Electrónica y el sistema CERTISAT .

Una vez que tengas tu CSD, puedes utilizar un software de facturación como empresapyme.com el cual te ayuda a hacer las retenciones de ISR cuando una persona física RESICO factura a una persona moral o el Portal del SAT para generar tus facturas electrónicas.

Debes ingresar los datos correspondientes al receptor de la factura, los conceptos o productos vendidos, así como los impuestos aplicables. Después de generar la factura electrónica, debes enviarla al cliente y conservar una copia para tus registros fiscales.

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