Si eres un emprendedor o estás pensando en iniciar tu propio negocio, es fundamental entender que es el Régimen fiscal y a cual estarás sujeto. En México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece los lineamientos y obligaciones fiscales para todas las empresas, sin importar su tamaño.
El régimen fiscal es la forma en que una persona o empresa declara y paga sus impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México. Para personas físicas, existen regímenes como el de Asalariados o el de Actividades Empresariales. En el caso de personas morales, se pueden acoger a regímenes como el General de Ley o el de Pequeños Contribuyentes. Cada régimen tiene sus propias reglas y obligaciones fiscales, y elegir el adecuado depende de la naturaleza y tamaño de la actividad económica. Es fundamental comprender el régimen fiscal para cumplir con las responsabilidades tributarias de manera eficiente.
Si eres un pequeño emprendedor / comerciante y estás iniciando tu negocio, ¡hay una excelente opción para ti! Considera el RESICO clave 626, el régimen simplificado de confianza. En este régimen, solo pagas un pequeño porcentaje de ISR, ¡solo el 1.25%! Además, tienes un límite de facturación de 3.5 millones de pesos al año. Pero aquí viene lo mejor: ¡NO NECESITAS LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL! Sí, has escuchado bien. No necesitas contratar a un contador ni pagar una iguala mensual. Así que aprovecha esta maravillosa oportunidad y empieza a prosperar en tu negocio sin complicaciones. ¡El éxito está a solo un paso!
Para conocer mas detalles de este régimen fiscal puedes verlo en este link https://empresapyme.com/regimen-simplificado-de-confianza/
Clave | Descripción | P.Física | P.Moral |
---|---|---|---|
601 | General de Ley Personas Morales | No | Si |
603 | Personas Morales con Fines no Lucrativos | No | Si |
605 | Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios | Si | No |
606 | Arrendamiento | Si | No |
607 | Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes | Si | No |
608 | Demás ingresos | Si | No |
610 | Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México | Si | Si |
611 | Ingresos por Dividendos (socios y accionistas) | Si | No |
612 | Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales | Si | No |
614 | Ingresos por intereses | Si | No |
615 | Régimen de los ingresos por obtención de premios | Si | No |
616 | Sin obligaciones fiscales | Si | No |
620 | Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos | No | Si |
621 | Incorporación Fiscal | Si | No |
622 | Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras | No | Si |
623 | Opcional para Grupos de Sociedades | No | Si |
624 | Coordinados | No | Si |
625 | Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas | SI | No |
626 | Régimen Simplificado de Confianza | Si | Si |
Es importante mencionar que es muy común que personas físicas tengan más de 1 régimen fiscal ejemplo Sueldos y Salarios así como Actividades Empresariales y Profesionales.
Destinado a empleados asalariados, este régimen implica que el patrón retenga impuestos sobre la nómina y realice las declaraciones correspondientes. Los empleados no tienen la obligación de presentar declaraciones anuales.
El régimen de Arrendamiento para personas físicas se aplica a aquellos contribuyentes que obtienen ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles, como casas o locales comerciales. Bajo este régimen, los ingresos generados por el arrendamiento están sujetos a impuestos, pero los contribuyentes pueden deducir ciertos gastos relacionados con la propiedad, como mantenimiento y servicios. Este régimen proporciona un marco fiscal específico para quienes obtienen ingresos mediante la renta de bienes inmuebles, facilitando el cumplimiento de obligaciones tributarias para este tipo de actividades.
El régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales aplica a individuos que realizan actividades económicas por cuenta propia, ya sea como empresarios o profesionales independientes. Este régimen permite deducir gastos relacionados con la actividad, pero también conlleva obligaciones, como llevar contabilidad electrónica, presentar declaraciones mensuales y anuales, y cumplir con ciertos requisitos fiscales. Aunque ofrece la posibilidad de deducciones, las obligaciones administrativas pueden resultar más demandantes, y la falta de un control adecuado puede resultar en sanciones o multas. Es esencial para quienes optan por este régimen mantener una gestión financiera rigurosa y cumplir con las obligaciones tributarias de manera precisa para evitar inconvenientes con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas es una categoría fiscal para personas físicas que operan y generan ingresos mediante diversas plataformas digitales. Establecido por el SAT, este régimen busca regular las actividades comerciales en entornos digitales. Una de sus ventajas es simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, ya que las plataformas actúan como intermediarias, reteniendo impuestos. Sin embargo, la desventaja radica en que, si no te registras, se retendrá entre el 20% y el 36% del ISR y el 16% del IVA. Al registrarte, las retenciones son menores, pero es crucial cumplir con las obligaciones fiscales, como presentar declaraciones y emitir CFDI. Este régimen brinda flexibilidad y facilita la fiscalización en el ámbito digital.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una forma simplificada de pagar el impuesto sobre la renta (ISR) para personas físicas con ingresos anuales que no superen los 3.5 millones de pesos. Este régimen beneficia a pequeños empresarios y profesionales al ofrecer tasas bajas de pago de ISR, entre el 1 y el 2.5% de los ingresos, sin la necesidad de deducir gastos. La ventaja principal es su simplicidad administrativa, basándose en ingresos facturados y cobrados. Sin embargo, no permite deducciones y está diseñado para actividades como talleres mecánicos, restaurantes, abogados, entre otras, facilitando el cumplimiento tributario de manera ágil y eficaz.
Si te das cuentas algunos Régimen fiscal son solo para Personas Físicas además de esta restricción debes tomar en consideración que algunos régimen tienen limitado el USO DE CFDI .
Clave | USO CFDI para RESICO |
---|---|
G01 | Adquisición de mercancías. |
G02 | Devoluciones, descuentos o bonificaciones. |
G03 | Gastos en general. |
I01 | Construcciones. |
I02 | Mobiliario y equipo de oficina por inversiones. |
I03 | Equipo de transporte. |
I04 | Equipo de computo y accesorios. |
I05 | Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. |
I06 | Comunicaciones telefónicas. |
I07 | Comunicaciones satelitales. |
I08 | Otra maquinaria y equipo. |
S01 | Sin efectos fiscales. |
CP01 | Pagos |
Si te das cuenta Régimen fiscal RESICO no pueden facturar Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Así que si eres médico , dentista o clínica no puedes esta en el Régimen fiscal RESICO.
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