El CFDI con complemento Carta Porte acredita legalmente el transporte de bienes o mercancías cuando estos se trasladan vía terrestre mediante autotransporte de carga que circule por carreteras federales.
Para el caso de los transportistas deben emitir sus facturas – comprobantes fiscales de ingresos con el complemento de carta porte para que estos puedan ser deducibles para el receptor. El complemento de carta porte es obligatorio apartir del 1 de enero 2022.
En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.
En empresapyme.com el utilizar el complemento de carta porte no tiene costo adicional, sigues utilizando tus timbres fiscales para tu cfdi de ingresos o traslado.
Se debe incorporar al CFDI de tipo Traslado para que se pueda acreditar la posesión de las mercancías.
Ejemplo , cuando trasladas mercancía vía carreteras federales con tus propios medios.
Este documento funciona para obtener información sobre la procedencia y destino de la mercancía que se trasladan a través de los distintos medios de transporte, así como el tipo de productos y los puntos intermedios de traslado.
Para los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías – transportistas por los diferentes medios de transporte el emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporándolo en el complemento Carta Porte, sirve para amparar la legal posesión de la mercancía.
Debe aplicarse de forma obligatoria cuando contribuyentes dueños de ciertas mercancías o intermediarios que prestan sus servicios trasladen estos bienes de un lugar a otro dentro de territorio nacional mexicano via carreteras federales.
En la regla 2.7.1.9. la autoridad hacendaria precisa quienes son los responsables de emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte para amparar la prestación de servicios y acreditar el transporte y la legal tenencia de los bienes y mercancías.
Los contribuyentes obligados a expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte son quienes se dedican al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea.
El SAT enlista los servicios de paquetería y mensajería; de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos; de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.
Así mismo, el SAT define que quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar todos los datos necesarios al transportista.
Por el otro lado, si se prestara el servicio de transporte de bienes o mercancías sin el CFDI con complemento carta porte o este no cumpliera con los datos completos y correctos, “tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados”.
Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.8, Trigésimo Sexto Transitorio.
Regla 2.7.1.9. De la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, tercera versión anticipada.
Décimo Primero Transitorio de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.